Resumen jurídico AN Brands. La SIC concedió una marca figurativa de CERCAFE para productos y servicios de las clases 29 y 35 pese a la oposición de HOTELES ESTELAR S.A. La autoridad concluyó que el signo solicitado, inspirado en una cola de cerdo, se diferenciaba visual y conceptualmente de la letra E estilizada y de los signos invocados por la opositora.
El caso muestra que la notoriedad de un signo anterior no elimina el deber de comparar la impresión global ni conduce automáticamente a negar todo signo posterior. Deben existir semejanzas relevantes y una afectación jurídicamente apreciable. La diferenciación gráfica, conceptual y comercial puede permitir coexistencia.
Uso en ANBRANDS INTELLIGENCE: contrapeso frente a análisis excesivamente restrictivos: una marca notoria no produce un monopolio absoluto sobre formas, letras o conceptos distintos.
Fuente oficial: SIC, Resolución 45118 de 2025 y Boletín Jurídico publicado el 26 de agosto de 2025.
